Preguntas frecuentes
Nuestra web ofrece todo tipo de servicios relacionados con tráfico, tramites de conductores y de vehículos.
Transferencias de vehículos, bajas temporales y definitivas, altas de vehículos, informes de tráfico, duplicados de permiso de circulación, duplicados de carnet de conducir, carnets internacionales y también seguros de todo tipo.
Como gestores administrativos realizamos un justificante oficial del colegio y de la DGT conforme se está realizado el cambio de nombre del vehículo.
Este provisional tiene una validez de 30 días y sustituye al permiso de circulación mientras se está realizando el definitivo.
Sí totalmente, los tramites los realiza un gestor administrativo colegiado con muchos años de experiencia en el sector.
La mensajería la realiza una empresa líder del mercado como MRW con sedes por todo el país.
El pago se realiza con tarjeta con una plataforma de pago seguro del banco Sabadell o mediante transferencia bancaria.
Además disponemos de una oficina física situada en Barcelona para resolver cualquier incidencia.
Para realizar cualquier tramite te enviaremos un mensajero de la empresa MRW que pasará a buscar la documentación el día y en la franja horario que tu decidas, de la misma manera, cuando tengamos el permiso de circulación definitivo contactaremos contigo para mandártelo por MRW.
Una vez recibida la documentación online procedemos a realizar una consulta telemática sobre el estado del vehículo.
Si en la consulta vemos que no es tramitable tendremos que sacar algún informe de tráfico para ver cuál es el problema.
Una vez conozcamos el problema os damos las diferentes alternativas para solucionarlo o realizamos la devolución del trámite.
No se puede realizar la transferencia del vehículo si hay impuesto de circulación pendientes de pago.
Si existe alguna financiación no finalizada del vehículo.
Si existen embargos de administraciones públicas o juzgados sobre el vehículo.
Otras causas, como denegatorias o subastas.
El Impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP como le llamamos de forma abreviada es un impuesto que tiene que pagar el comprador por adquirir un vehículo.
Este impuesto está sujeto a las comunidades autónomas y cada una de ellas regula el % a pagar según el valor fiscal del vehículo.
En algunas comunidades dependiendo de la fecha de la primera matriculación es posible que no esté obligado a pagar sobre este impuesto.
No, al tratarse de una actividad económica al vender el vehículo deberás realizar una factura con IVA y no pagar ITP.
Dependerá de si el vehículo lo compras a un particular o a un empresario, en el caso de ser un particular deberás abonar ITP, por el contrario, si el vendedor es autónomo o sociedad deberás abonar el IVA.
Es necesario el permiso de circulación original, fotocopia de la ficha técnica por ambas caras y los documentos de identidad de comprador y vendedor.
Una vez solicitados nuestros servicios se te facilitará un provisional con validez de 30 días con el que ya podrás circular con tu nuevo vehículo, el definitivo lo tendrás en una media de 6 días hábiles desde el momento que tengamos toda la documentación.