Enfermedades que te harían perder el carnet de conducir. Cambio de Nombre, especialistas en todo tipo de trámites de tráfico.

Enfermedades y carnet de conducir: ¿Qué enfermedades te impedirían la renovación?

Renovar el carnet de conducir es un proceso que todo conductor deberá realizar diferentes veces a lo largo de su vida. Por ello, desde Cambio de Nombre Online queremos mencionar en este artículo cuáles son los requisitos para renovar el carnet de conducir y qué aspectos se deben tener en cuenta para la renovación.

Requisitos para renovar el carnet de conducir

En España, el permiso de conducir tiene una fecha de validez que se debe ir renovando en función del tipo de permiso y lo estipulado. Una vez se haya cumplido la fecha de caducidad y el permiso de conducir ya no es válido y por ello, es necesario renovarlo antes de que este caduque. 

Para poder renovar el carnet de conducir, únicamente se deberá realizar un test psicotécnico, entregar una fotografía y realizar una revisión médica. Respecto a este último requisito, es importante mencionar que la Dirección General de Tráfico (DGT) determina que si se padece una de las enfermedades que comentaremos a continuación, se deberá presentar también un informe médico realizado por un especialista que certifique que se puede llevar a cabo la renovación del carnet de conducir.  

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¿Qué enfermedades te harían perder el carnet de conducir?

A continuación, comentaremos aquellas enfermedades que impiden renovar el carnet de conducir. 

Enfermedades cardíacas

Actualmente, existen diferentes problemas derivados de enfermedades cardíacas que pueden dificultar que se tramite la renovación del carnet de conducir. Concretamente, en aquellos casos en los que se haya sufrido arritmias cardíacas, se lleve un marcapaso o disponga de un desfibrilador automático, se necesitará un informe médico para poder prorrogar el permiso de circulación. 

Enfermedades vasculares

En el caso de las enfermedades vasculares, será necesario solicitar también un informe médico, ya que será el especialista el que determinará si se puede renovar o no el carnet de conducir. Además, aquellas personas que hayan sufrido un accidente cerebrovascular, no podrán conducir hasta los 6 meses posteriores y deberán solicitar también un informe médico. 

En el caso de padecer aneurisma de grandes vasos y está no tenga indicación de cirugía, con informe favorable del especialista se le dará entre 1 y 10 años de vigencia para la renovación del permiso. Si es un aneurisma de grandes vasos o disección y han transcurrido 6 meses desde la corrección quirúrgica, con informe favorable del cardiólogo o cirugía vascular se podrá otorgar entre 1 o 2 años.

Enfermedades endocrinas

Todas aquellas personas que conduzcan y padezcan diabetes o tomen medicamentos hipoglucemiantes, se renovará su permiso de conducir únicamente con un informe favorable en un plazo de entre 1 y 5 años. Si sufres de hipotiroidismo y paratiroides, con un informe favorable se podrá otorgar entre 1 y 10 años.

Enfermedades psiquiátricas

Se considera que la vigencia del carnet de conducir de las personas que sufren enfermedades psiquiátricas es más complicado, ya que según la enfermedad, el tratamiento y las consecuencias, la validez de permiso será una u otra. 

La DGT recomienda que las personas que sufren enfermedades psiquiátricas no deben conducir hasta que desaparezcan los síntomas o durante las primeras fases del tratamiento debido a la medicación y la alteración que puede provocar.  

Enfermedades neurológicas

Tráfico determina también que aquellas personas que sufran ataques epilépticos no deben conducir hasta que la enfermedad sea controlada. Además, si han sufrido una crisis recientemente, se deberá evitar conducir. 

Es importante mencionar que aquellas personas con crisis o pérdida de conciencia no son aptas para conducir. 

Enfermedades respiratorias

Las personas que sufran enfermedades respiratorias  como la apnea del sueño, podrán renovar su permiso de circulación con un período de vigencia de 3 años siempre que el informe sea favorable. En aquellos casos en los que se dictamine lo contrario, la persona será no apta para conducir. 

Enfermedades oncológicas

Las enfermedades oncológicas también están contempladas por la Dirección General de Tráfico y determina que si las capacidades cognitivas se ven afectadas, será necesario renovar el carnet de conducir siempre que el informe médico lo permita.

En caso de trastornos oncohematológicos, por norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad. Si el paciente no tiene alteraciones graves de las series hematológicas durante 3 meses, y obtiene un informe favorable del oncólogo o hematólogo, sería posible prorrogar la licencia por un período máximo de 1 año.

Enfermedades digestivas

Finalmente, es importante mencionar que aquellas que hayan sido operados de un trasplante renal, podrán conducir si han transcurrido más de 6 meses desde la operación y el informe médico es positivo.  

Si es el caso de nefropatía con tratamiento de diálisis, con un informe favorable se podría otorgarlo entre 1 y 10 años.

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